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La UE aplaza la IA de alto riesgo a 2027–2028, pero activa prohibiciones sexuales en diciembre de 2026
El AI Omnibus de la UE entró en vigor el 27 de julio de 2026.
Las obligaciones de IA de alto riesgo pasan a 2027 o 2028 según la categoría, pero nuevas prohibiciones sobre material íntimo no consentido y abuso sexual infantil generado con IA se aplican desde diciembre de 2026.
Las tres fechas que hay que separar
Distintas partes de la misma ley tienen calendarios diferentes. No debe interpretarse que todo el Reglamento de IA quedó aplazado.
- 2 de diciembre de 2026: nuevas prácticas prohibidas y plazo de transición del artículo 50(2) para sistemas generativos comercializados antes del 2 de agosto.
- 2 de diciembre de 2027: obligaciones pertinentes para IA autónoma de alto riesgo del anexo III, incluida educación, empleo, servicios esenciales y policía.
- 2 de agosto de 2028: obligaciones pertinentes para IA de alto riesgo integrada en productos del anexo I, como productos sanitarios, máquinas, juguetes y ascensores.
Por qué cambió el calendario
Las normas debían aplicarse el 2 de agosto de 2026. La UE concluyó que la demora de normas armonizadas, especificaciones, guías y autoridades nacionales podía elevar costes sin mejorar la protección.
Las nuevas fechas son fijas. También se amplían algunas simplificaciones a pequeñas empresas de mediana capitalización, los espacios controlados de pruebas y las facultades de supervisión de la Oficina de IA.

Qué abarcan las nuevas prohibiciones
La ley prohíbe ciertos sistemas que generen o manipulen de forma realista partes íntimas o actividad sexual de una persona identificable sin consentimiento libre, específico y explícito. También incluye material de abuso sexual infantil.
Para proveedores cuenta que el resultado sea intencional o previsible y reproducible sin salvaguardias adecuadas. Para usuarios, que empleen el sistema con ese propósito. No se prohíben todas las imágenes médicas, artísticas, de desnudo o prueba virtual.
El marcado generativo no se aplazó por completo
Los sistemas de audio, imagen, vídeo o texto sintético ya comercializados antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre para cumplir el marcado legible por máquina del artículo 50(2).
No es una nueva fecha única para toda la transparencia. La interacción con IA, los deepfakes y otras obligaciones de quienes despliegan sistemas deben comprobarse por separado.
Qué deben distinguir ahora los operadores
Quien opere en el mercado de la UE debe documentar si el sistema pertenece al anexo III o está integrado en un producto del anexo I, su fecha de comercialización, el marcado de resultados y las salvaguardias contra usos prohibidos.
A 28 de julio de 2026 es una norma directamente aplicable en la UE. La clasificación, excepciones, multas y alcance extraterritorial dependen del caso; este texto no sustituye asesoramiento jurídico.
Fuentes primarias oficiales
Comisión Europea: entrada en vigor y resumen del AI Omnibus
EUR-Lex: texto completo y fechas del Reglamento (UE) 2026/1744