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Cómo aplicará la UE las obligaciones de transparencia para contenido de IA desde el 2 de agosto
La Comisión Europea publicó un código y guías para las obligaciones de transparencia del Artículo 50 de la AI Act, aplicables desde el 2 de agosto de 2026. La clave es que interacción con IA, contenido generado o manipulado, deepfakes y cierto texto de interés público pueden requerir aviso claro.
Esta guía no convierte una norma de la UE en obligación mundial para todos. Usa fuentes oficiales revisadas el 24 de julio de 2026 para separar alcance, deberes y dudas abiertas.
Qué cambia
El Artículo 50 exige transparencia cuando una persona interactúa con ciertos sistemas de IA y cuando se publican audio, imagen, video o texto sintético o manipulado en situaciones cubiertas. Las guías indican que las obligaciones aplican desde el 2 de agosto de 2026.
A quién alcanza
Providers y deployers no tienen la misma función. Los primeros pueden tener que hacer identificable la interacción o salida generada por IA; los segundos pueden tener que avisar sobre deepfakes, reconocimiento emocional, categorización biométrica o texto de interés público generado por IA.

Impacto práctico
Los servicios pueden necesitar etiquetas, marcas legibles por máquina, avisos al usuario y textos de política actualizados. Para el lector, el cambio es que la divulgación de IA pasa de cortesía a deber legal en casos concretos.
Lo que no está cerrado
El código es una herramienta voluntaria de cumplimiento y no sustituye la ley. La aplicación real, el diseño de cada servicio y las excepciones dependerán del AI Office, autoridades de mercado, EDPS y hechos de cada caso.
Próximos controles
La siguiente señal llegará tras el 2 de agosto de 2026, cuando servicios y plataformas muestren sus etiquetas y avisos. Las guías sirven para revisar la diferencia entre provider y deployer, y la página del código para medidas voluntarias.
Fuentes oficiales
Página del código de la Comisión Europea: código de transparencia y carácter voluntario
Documento del AI Board: evaluación de adecuación y apoyo al cumplimiento del Artículo 50